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Demanda por daño y recomposición ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Estado Nacional, las provincias de Tucumán y de Santiago del Estero y 33 empresas por la contaminación de la Cuenca Salí Dulce

Citar: elDial.com - CC2F16

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Demanda por daño y recomposición ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Estado Nacional, las provincias de Tucumán y de Santiago del Estero y 33 empresas por la contaminación de la Cuenca Salí Dulce

La Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) de Córdoba, y la Fundación Ambiente y Desarrollo (FUNDAYD) de La Rioja demandan por daño y recomposición ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Estado Nacional, las provincias de Tucumán y de Santiago del Estero y 33 empresas por la contaminación de la Cuenca Salí Dulce.
Alegan que las empresas demandadas vuelcan sus efluentes líquidos sin tratamiento alguno directamente en el Río Salí Dulce a lo que se suma la amplia utilización de agroquímicos en cultivos de la zona y el volcamiento ilegal de líquidos cloacales y de residuos sólidos que sin controles estatales terminan indefectiblemente en los cursos de agua y la contaminación orgánica y atmosférica de la cuenca producida por los ingenios en el proceso de quema del bagazo.
Fundan la competencia originaria de la Corte Suprema en los Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Artículo 24 del Decreto-Ley 1285/58 y el 7 de la ley 25675 y alegan que el Estado Nacional tiene responsabilidad directa sobre la cuenca Salí - Dulce por ser la misma de naturaleza interjurisdiccional conforme a la ley 25.688. Citan en su respaldo los fallos: 330:4234; 331:1679 M. 853.XLIV, Originario, “Municipalidad de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo [daño ambiental], del 29 de agosto 2008), "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo), M. 1569.XL., del 20-6-2006" y el reciente C. “Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia y Otros s/ daño ambiental Juicio Originario S.C. V.175, L.XLIII.”
Invocan el incumplimiento del Acuerdo compromiso para el desarrollo y formulación de un programa de reconversión industrial en la Cuenca Salí – Dulce celebrado entre la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Provincia de Tucumán y un grupo de empresas:
Solicitan se condene las demandadas a:
a) Cumplir un Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Salí Dulce, que contenga obligaciones especificas, plazos determinados y presupuesto asignado por los demandados y que cumpla con los siguientes objetivos:
1) La mejora de calidad de vida de los habitantes
2) La recomposición del ambiente
3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
4) Un Plan Sanitario de Emergencia.
El Programa aludido debe organizar sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados, de la Cuenca.
Designar al Defensor del Pueblo de la Nación para recibir la participación ciudadana y darle el trámite adecuado.

Asimismo se las condene a realizar un Estudio y Determinación del Pasivo Ambiental generado en la Cuenca.
b) Recomponer el Rio Salí y sus afluentes y tributarios, el Embalse de Rio Hondo, y todo otro sitio que se determine como contaminado, conforme el estudio de pasivos ambientales a realizarse en la Cuenca, o en su defecto realicen una indemnización sustitutiva.-

b) En cuanto a las 33 industrias demandadas, especialmente, solicitan se las condene a cesar de dañar ambientalmente la cuenca Salí Dulce, y a esos efectos construir de inmediato las plantas de tratamiento de sus efluentes industriales, que los ingenios traten adecuadamente sus emisiones gaseosas y se cumpla con los objetivos, metas y obligaciones contraídas por el PRI (Programa de Reconversion Industrial Para Salí Dulce) Año 2007.
Piden se las condene asimismo a contratar el seguro ambiental obligatorio , bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes.

Las empresas demandadas son:
INGENIOS AZUCAREROS
KONAVLE S.A. INGENIO AGUILARES
COMPAÑÍA AZUCARERA CONCEPCIÓN S.A. (INGENIO CONCEPCIÓN)
INDUKOM ARGENTINA S.A. – INGENIO SAN JUAN,
AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. –INGENIO LA CORONA.
ARENAL DEL NORTE S.A. – INGENIO CRUZ ALTA
COMPAÑIA AZUCARERA BALCANES S.A. – INGENIO LA FLORIDA,
ATANOR S.C.A. – INGENIO LEALES,
ATANOR S.C.A. – INGENIO MARAPA,
ARCOR S.A.C.I. – INGENIO LA PROVIDENCIA,
S.A. SER – INGENIO ÑUÑORCO,
AZUCARERA DEL SUR S.R.L. – INGENIO LA TRINIDAD,
JOSE MINETTI Y CIA LTDA. S.A.C.I. – INGENIO LA FRONTERITA,
JOSE MINETTI Y CIA LTDA. S.A.C.I. – INGENIO BELLA VISTA,
LAS DULCES DEL NORTE S.A. - INGENIO SANTA ROSA,
ESTABLECIMIENTO AZUCARERO JUAN M. TERAN S.A.- INGENIO SANTA BARBARA,

EMPRESAS CITRICOLAS:
COOPERATIVA DE CITRICULTORES DE TAFÍ VIEJO – C.O.T.A
EMPRESA CITROMAX S.A.C.I
EMPRESA ACHERAL S.A
EL CARMEN S.A
S.A. SAN MIGUEL
LITORAL CITRUS S.A
VICENTE TRAPANI S.A
CITRUSVIL S.A.

FRIGORIFICOS
FRIGORIFICO CALCHAQUI S.A. ,
COOPERATIVA DE TRABAJOS DE SERVICIOS AGROINDUSTRIAL LTDA., 26-FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A.,
FRIGORIFICO SAN ISIDRO DE LULES S.R.L.,
FRIGORIFICO BELLA VISTA MANUFACTURING S.R.L.
FRIGO CARNICO S.R.L.,
ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO LA BARRACA S.A.,
ARCE ASTERIO.


Citar: elDial.com - CC2F16

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